¿Qué es una condonación de deuda?

Una condonación de deuda es un acto jurídico por el que el acreedor exime al deudor de la obligación que éste había contraído con él. En definitiva, condonar una deuda supone de facto perdonar una deuda, aunque esto en la práctica no es tan fácil como parece y tiene sus peculiaridades, algunas de las cuales puede que ni sepas. Por eso, aunque en PayPymes nos dedicamos a la gestión de reclamación de deudas e impagos, en esta ocasión vamos a hablar desde la otra parte: es decir, a explicar qué implica y qué pasa cuando alguien te “perdona” una deuda.

¿Qué significa la condonación de una deuda?

La condonación de una deuda es, como hemos dicho, un acto por el cual el acreedor renuncia a su derecho a cobrar la deuda; no se trata de renegociar o de reestructurar una deuda, sino de darla por anulada, si bien esa renuncia puede ser total (sobre toda la deuda) o parcial (sólo sobre una parte).

La condonación es un procedimiento regulado por nuestro Código Civil, que detalla tanto bajo qué circunstancias es posible condonar una deuda, como quién puede iniciar una condonación y qué pasos deben darse.

¿Quién puede condonar una deuda?

Sin perjuicio de que el deudor pueda hacer una propuesta en este sentido, la facultad de condonar una deuda -dada su naturaleza- es propia exclusivamente del acreedor, que es quien en la práctica renuncia total o parcialmente a cobrar la misma. Dicha renuncia debe ser gratuita, sin exigir a cambio ninguna contraprestación al deudor.

Existen sin embargo casos excepcionales en los que el acreedor se ve “obligado” a condonar una deuda, como pueden ser un proceso de quiebra, o una decisión judicial. Si bien debe quedar claro que la condonación no es producto de un acuerdo entre el deudor y el acreedor, a menudo éste opta por esta vía porque le resulta más beneficiosa ante una situación de impago (insolvencia, fallecimiento, etc): una condonación total puede ser menos costosa que un proceso judicial, mientras que perdonar parcialmente una deuda puede evitar futuras situaciones de insolvencia, por ejemplo.

¿Qué provoca la condonación de la deuda?

A efectos prácticos, la condonación de una deuda supone para el deudor que se extingue la obligación de pagar lo debido, y para el acreedor la extinción de su derecho a requerir dicho pago. Ahora bien, hay que distinguir entre una condonación de la deuda principal, y la que se realiza sobre una deuda u obligación accesoria: mientras que la primera extingue también las accesorias, en el 2º supuesto la deuda principal permanece.

Un caso práctico fácil de entender es la condonación de una deuda bancaria, por ejemplo que el acreedor -la entidad crediticia- renuncie a la hipoteca sobre un inmueble: en este caso, se extingue la deuda accesoria pero no la principal, que es el préstamo hipotecario y cuya obligación de pago persiste. Lo mismo ocurre por ejemplo si el deudor renuncia a cobrar los intereses de un préstamo, ya que dejaríamos de deber los intereses pero no la deuda principal, que es el dinero solicitado.

En cuanto a cómo tributa la condonación de deuda entre particulares, el Código Civil estipula en su Artículo 1187 que las condonaciones deben considerarse a efectos fiscales como un negocio jurídico gratuito e inter vivos, debiendo ser tratadas como una donación no oficiosa y tributarse bajo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué tipos de condonación hay?

Podemos distinguir varios tipos de condonación, según sus características:

Según el ámbito donde se produce:

  • Pública: cuando el Estado es el acreedor o el deudor.
  • Privada. cuando el deudor y el  acreedor son personas físicas y/o jurídicas (empresas).

Según su voluntad:

  • Voluntaria: cuando el acreedor renuncia por propia voluntad a cobrar la deuda.
  • Forzada: cuando el acreedor se ve obligado a renunciar a la deuda (quiebra, concurso de acreedores, etc.)

Según la cuantía:

  • Total: cuando la condonación se hace sobre la totalidad de la deuda.
  • Parcial: cuando se condona únicamente una parte de la deuda.

Según cuándo se realiza:

  • Inter vivos: cuando la condonación se hace en vida de acreedores y deudores.
  • Mortis causa (legado de perdón): cuando la condonación se produce tras un fallecimiento.

Según la forma:

  • Expresa: cuando se condona la deuda por vía judicial, ante notario.
  • Tácita o presunta: cuando el acreedor lleva a cabo actos que inequívocamente demuestran su perdón de la deuda.

¿Qué es la condonación de la deuda tributaria?

Si bien en general la deuda tributaria se extingue con el pago, existen otros supuestos para su extinción como son la compensación, la insolvencia, la prescripción, y la condonación, a la que nos vamos a referir aquí. La condonación total o parcial de una deuda tributaria con la Hacienda Pública sólo es posible bajo circunstancias muy concretas que se establecen por Ley; a saber:

  • cuando el deudor está bajo un procedimiento concursal
  • cuando la Hacienda renuncia a cobrar el 50% o 30% de las sanciones impuestas tras una inspección tributaria, una vez firmadas las actas de la inspección bajo acuerdo de conformidad
  • cuando se firman actas de conformidad en procedimientos de comprobación o verificación de datos

Al margen de estos supuestos, la ley contempla que el Estado también pueda condenar deudas bajo circunstancias excepcionales, por ejemplo cuando se cancelan las deudas de personas o empresas que hayan sufrido grandes pérdidas económicas a causa de un desastre natural u otro evento destructivo..

¿Cómo saber si soy beneficiario de la condonación de deuda?

Ya mencionamos que la condonación de la deuda puede ser expresa o tácita. Si se ha hecho de forma expresa -lo más recomendable- el acuerdo se habrá ratificado ante notario o por escrito mediante un modelo de condonación de deuda entre particulares.

Si se hace de forma tácita, el deudor puede saber y demostrar la intención del acreedor de condonar la deuda mediante cualquier tipo de documento, como por ejemplo un reconocimiento de deuda, ya que la jurisprudencia señala como concluyente el hecho de que el deudor esté en posesión de un documento privado propio del acreedor que justifique una deuda, habiéndose probado que éste lo entregó de forma voluntaria.

Otra opción de condonar una deuda es mediante un pacto verbal, aunque es una fórmula que no recomendamos en absoluto dada la enorme dificultad intrínseca de demostrar dicho acuerdo a posteriori, especialmente ante un tribunal.

¿Es necesario un abogado para gestionar una condonación de deuda?

Desde luego, contar con la ayuda y el asesoramiento de un buen abogado especializado en deudas puede ser necesario en caso de tener que acudir a un procedimiento judicial, aunque no sea obligatorio; y sin duda es muy, muy aconsejable para cualquier tipo de trámite o acuerdo extrajudicial, ya que ante la condonación de una deuda, debe quedar bien claro qué cuantía y concepto se cancela, cuáles son los importes y las costas, etc. No olvidemos además toda la contabilidad y los efectos fiscales que rodean a una condonación de deuda.

Tanto si eres la parte deudora como acreedora en un caso de condonación de deuda, nuestra recomendación es siempre acudir a un abogado experto y especializado en gestión y tramitación de deudas e impagos: recuerda que en PayPymes tenemos más de 20 años de experiencia en este sector, y un largo historial de éxitos con nuestros clientes. Ven y cuéntanos tu caso: seguro que podemos ayudarte.