Ante cualquier impago PayPymes pondrá a tu disposición un equipo multidisciplinar compuesto por gestores y abogados altamente cualificados que se encargarán de gestionar la reclamación de deudas e impagos de forma personalizada, buscando la mayor eficacia. Nuestros medios para hacer reclamaciones de impagados de deudas efectivas cumplen con los mayores estándares éticos y de calidad del sector, protegiendo la imagen de tu empresa. Nuestros resultados y experiencia nos han situado como un despacho de referencia en el sector Pymes.
La reclamación de impagados o reclamación de cantidad civil es un procedimiento judicial cuyo objetivo es exigir el pago de una deuda, y que hace referencia a las deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles. Es requisito imprescindible iniciar las acciones con una reclamación previa por la vía de la negociación y, si no se consiguen resultados, se empezarán los trámites por la vía judicial. Es recomendable contratar abogados con amplia experiencia en reclamación de deudas como PayPymes para asegurar el cobro de morosos, ya que te asesorarán en cuanto a los costes y plazos del procedimiento y la factibilidad de la reclamación.
Inicio de la reclamación a través de nuestros Gestores Telefónicos. Se realiza un primer intento amistoso de reclamación de la deuda y se comienzan las negociaciones con el deudor, tratando de llegar a acuerdos. En caso de que este no realice el pago voluntariamente de forma extra-judicial, se procederá a la reclamación por la vía de la negociación a través de burofax.
En caso de no proceder al pago, el Equipo de Abogados analiza la viabilidad del procedimiento judicial y, en su caso, el inicio de acciones judiciales. Se recomienda y valora el tipo de procedimiento más idóneo para cada situación y nos encargamos de todos los trámites hasta conseguir la sentencia de condena al pago de la deuda.
Durante el proceso judicial, el equipo de Gestores Telefónicos continúa reclamando la deuda de manera paralela. Nos ocupamos del procedimiento de ejecución de la sentencia para asegurar el pago de la deuda y de las costas (gastos de los abogados y otros asociados a la reclamación). Los medios habituales para la reclamación de una deuda son el Juicio Ordinario, el Juicio Verbal, el Procedimiento Monitorio y el Juicio Cambiario.
¿Quieres saber si
tu deuda es recuperable?
Puede darse el caso de que no se haya emitido ningún tipo de documento como la factura debido a la buena relación con el cliente, algo que, por cierto, desaconsejamos totalmente. En esta situación, es habitual preguntarse si se puede reclamar una deuda sin factura, y la respuesta es sí, en caso de poder acreditar la deuda de alguna otra forma. Se puede presentar como prueba y testigos a todos los trabajadores y proveedores que hayan intervenido en la prestación del servicio que se haya realizado y se haya cobrado, y también albaranes, emails, mensajes telefónicos como los de WhatsApp (“whatsapps”), etc.
Según el Artículo 1964 del Código Civil se podría decir que el plazo para la reclamación de una deuda es por norma general de 5 años, pero existen diferentes plazos de prescripción dependiendo del tipo de deuda:
Las costas son los gastos derivados del procedimiento, como los honorarios del abogado y el procurador, los cuales se pueden recuperar si has ganado el juicio y si la deuda reclamada es mayor de 2.000 €. Para que esto suceda, la sentencia debe condenar expresamente al deudor al pago de las costas judiciales. Será la parte vencida en el juicio y condenada en costas quien pague las costas de los gastos procesales por hacer una reclamación de deudas. Este pagará tanto sus costas como las del contrario.
El registro de impagados judiciales o RIJ es una plataforma online que recoge todas las deudas reconocidas a través de una resolución judicial firme, información que facilitan las empresas que reclaman la deuda o sus abogados. De esta forma, se puede conocer el estado de solvencia de una persona para evitar posibles impagos. La plataforma también permite a los abogados y sus clientes gestionar cobros de deudas en fase prejudicial, judicializadas o en resolución judicial firme de forma sencilla.