¿Qué es un reconocimiento de deuda, y cómo cobrarlo?

Un contrato o carta de reconocimiento de deuda es un acto unilateral y voluntario por el que una persona, física o jurídica, reconoce ante otra que le adeuda una cantidad de dinero. Se trata de una fórmula no siempre bien conocida, y que sin embargo puede facilitarnos mucho las cosas a la hora de reclamar un impago. Veamos por tanto cuándo y cómo se hace, cuáles son sus entresijos, y por qué puede ser útil a la hora de reclamar impagos.

¿Qué es un reconocimiento de deuda?

Un documento de reconocimiento de deuda es básicamente un documento en el que queda acreditado formalmente que una persona -que es la que lo firma- le debe dinero a otra; en él, el deudor reconoce la existencia de una deuda -con independencia de su origen- con un acreedor concreto, y que esa deuda es exigible, manifestando su voluntad de pagarla y comprometiéndose a liquidarla en una fecha determinada.

Este tipo de pagaré no implica, en cualquier caso, más que lo que su nombre mismo indica, y no debe entenderse como un documento que implique un pago, ni siquiera inmediato. Existe por ejemplo la fórmula del reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, en la que el deudor acepta la deuda pero solicita aplazar su pago (en este caso, la firma y consentimiento del acreedor es necesaria); otra opción es el reconocimiento de deuda con imposibilidad de impago, donde el acreedor reconoce la existencia de una deuda pero manifiesta que no puede pagarla actualmente por distintas circunstancias.

¿Para qué sirve un reconocimiento de deuda?

Puesto que sólo el deudor firma este documento, hay que dejar claro que no supone un contrato entre las partes ni establece obligaciones recíprocas. Esto implica que, una vez saldada la deuda, se extingue el documento de reconocimiento y cualquier obligación derivada del mismo.

Hay que señalar que una vez el deudor firma un reconocimiento de deuda, no puede oponerse posteriormente al mismo salvo en ciertos supuestos muy concretos. Por tanto, un reconocimiento de deuda entre particulares es una fórmula muy sencilla que puede evitarnos muchos quebraderos de cabeza posteriores al intentar reclamar la deuda, y aún más cuando lo que se hace es un reconocimiento de deuda entre familiares. Otras ventajas del reconocimiento de deuda para el acreedor son:

  • se confirma la veracidad de la cantidad adeudada
  • en caso de acudir a juicio, el deudor no podrá negar la deuda ni la cantidad
  • el acreedor no necesita acreditar la existencia de la deuda ante la justicia
  • con el reconocimiento se reinicia el plazo de prescripción de la deuda
  • si se registra ante notario, se puede iniciar de inmediato el procedimiento de ejecución

¿Cómo se hace un reconocimiento de adeudo?

Llegados a este punto, ¿cómo hacer un documento de reconocimiento de deuda? La legislación española no recoge como tal un modelo de reconocimiento de deuda a la hora de elaborar un documento de este tipo, limitándose la ley, en el Artículo 1255 del Código Civil, a hablar de la libertad de los contratantes para establecer pactos entre sí, sin mencionarlo expresamente. En la práctica, esto implica que existe una gran libertad a la hora de redactarlo; no obstante, para que esté completo, un contrato de reconocimiento de deuda debe incluir los siguientes datos:

  • identificación del deudor (incluyendo DNI, o CIF si es persona jurídica)
  • datos del acreedor a favor del que se reconoce la deuda
  • cuantía exacta de la deuda
  • fecha (o fechas) y forma de pago prevista para saldar la deuda
  • firma del deudor

La firma del deudor (aconsejable en todas las hojas, si el documento consta de varias) manifiesta su conformidad con el documento, y sirve para probar la existencia de la deuda y su reconocimiento. Se puede hacer constar también el origen de la deuda, aunque sólo a título informativo, ya que no es obligatorio ni tiene vinculación ni consecuencia alguna a efectos de la obligación de saldar la deuda.

Teniendo en cuenta todos los requisitos mencionados anteriormente, nuestra recomendación es acudir a profesionales especializados a la hora de redactar y preparar este tipo de documentos para asegurarte tener todo bien cerrado para en caso de incumplimiento realizar la correspondiente reclamación. Nuestros abogados se ponen a disposición de los clientes para preparar cualquier tipo de acuerdo asegurándose de que estos cumplen con todos los requisitos necesarios para en caso de no cumplirse poder iniciar la correspondiente reclamación.

¿Qué tipos de reconocimiento existen?

Al no existir un modelo propio recogido por la ley, es difícil establecer una clasificación en cuanto a los tipos de reconocimiento de deuda que existen. No obstante, atendiendo a los casos más habituales y a la jurisprudencia, podemos distinguir entre otros los siguientes tipos:

  • Impago de salarios: cuando se producen retrasos en el pago a los empleados por parte del empresario.
  • Honorarios: se puede hacer un documento de reconocimiento de deuda que establezca los honorarios a pagar a cambio de un determinado servicio profesional, con sus correspondientes intereses en caso de demora.
  • Impago de alquiler: puede ser para acordar el pago de una deuda del arrendatario al propietario, o para acordar la condonación parcial o total de la deuda del arrendatario a cambio del desalojo de la vivienda o local en fecha determinada (de esta forma se evita ir a juicio).
  • Pago aplazado: se reconoce la deuda pero se acuerda su pago aplazado, ante la imposibilidad de pago inmediato, estableciéndose la forma y los plazos de devolución.
  • Testamento: en caso de conflicto familiar por el reparto de una herencia sobre la que no hay testamento, es aconsejable hacer un contrato de reconocimiento de deuda.

¿Sirve un mensaje de teléfono como reconocimiento de deuda?

Ante el auge de las nuevas tecnologías y de nuevas formas de comunicación, como la mensajería móvil, muchas personas se preguntan si un mensaje de texto enviado a través de aplicaciones como WhatsApp es válido en sustitución de un documento hecho en papel.

Hay que advertir que, normalmente, la justicia es bastante reacia a aceptar pruebas en medios digitales, por lo que para evitar cualquier sospecha de manipulación debemos dar una serie de garantías adicionales; a saber:

  • que se especifique en una conversación exclusiva entre acreedor y deudor (no en un chat de grupo)
  • que la conversación se aporte de manera íntegra
  • que el reconocimiento de deuda se exprese de manera clara y explícita
  • que se incluyan todos los datos necesarios (antes mencionados)
  • que se garantice la autenticidad de la conversación (a ser posible, presentar el móvil que se usó)

¿Cuándo prescribe un reconocimiento de deuda?

El Código Civil establece un plazo de prescripción general de la obligación exigida en este tipo de documentos de 5 años, a contar desde la fecha de vencimiento de la deuda, que es cuando se puede exigir su pago. Esto a su vez implica que, si el acreedor vuelve a exigir antes de esos 5 años al deudor el pago de la deuda, el plazo se reinicia, por lo que volverán a quedar otros 5 años hasta que prescriba.

En el caso de un reconocimiento de deuda firmado ante notario, el plazo de prescripción es el mismo pero el procedimiento es más sencillo, al poder solicitarse directamente el embargo de los bienes del deudor.

¿Qué pasa si no pago un reconocimiento de deuda?

En caso de impago de la deuda, el reconocimiento faculta al acreedor a exigir el pago de la deuda por vía judicial, ya que el documento firmado por el deudor sirve como prueba ante el juez acreditativa de la existencia y exigibilidad de la deuda. El juzgado requerirá al deudor el pago de la deuda en un plazo de 20 días o que formule su oposición; si no se aceptan sus alegaciones, y pasado el plazo sigue sin pagar, se procederá al embargo del patrimonio del deudor para cobrar la deuda, siguiendo el Articulo 592 Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué pasa si el acreedor no está conforme con la deuda reconocida?

Como el reconocimiento de deuda se redacta y firma de forma unilateral por el deudor, puede ocurrir que éste reconozca una cuantía inferior a la deuda que demanda el acreedor. Cuando éste no está de acuerdo con la cantidad escrita, debe manifestar expresamente su disconformidad por escrito, o de lo contrario se entenderá que acepta tácitamente la cuantía expresada en el documento inicial.

¿Es aconsejable para un reconocimiento de deuda acudir a un abogado o hacerlo ante notario?

Si bien no es estrictamente necesario sí que es muy recomendable acudir a profesionales especializados para realizar este tipo de acuerdos y documentos, y evitar cualquier complicación ya sea por desconocimiento o por “picaresca” de la otra parte. Un abogado experto en gestión de reclamación de deudas e impagos es especialmente útil y podrá asesorarte sobre cómo cobrar un reconocimiento de deuda. Recuerda que en PayPymes te asesoramos y ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia para prevenir y reclamar impagos y deudas, evitando que tengas incidencias de impagos y hacemos que recuperes cuanto antes tu dinero.