Intereses procesales, moratorios y judiciales

Los intereses procesales se generan cuando existe un impago y el acreedor inicia un proceso legal para reclamar su dinero, obteniendo una sentencia favorable. Este tipo de interés, junto con los intereses moratorios y judiciales, forman un tríptico esencial en el ámbito de las reclamaciones financieras que es importante conocer y entender correctamente, especialmente en el ámbito de las empresas y más concretamente de las pymes y autónomos, ya que son quienes más frecuentemente sufren casos de morosidad.

En este contexto, empresas como PayPymes ofrecen un valioso servicio ayudando a pequeñas y medianas empresas a exigir el pago de una deuda. Si tú también te has visto ante una situación de impago, lo que vamos a contarte a continuación te interesa de verdad.

Los intereses procesales o judiciales

Los intereses procesales o judiciales se activan cuando un deudor no cumple con sus obligaciones financieras y se inicia un proceso legal. Son intereses que se acumulan desde el momento en que se dicta resolución judicial en primera instancia, hasta que se efectúa el pago completo. El interés procesal busca compensar al acreedor por el tiempo y los recursos invertidos en el proceso judicial, y a la vez hacer que el pago de la deuda se haga efectivo cuanto antes.

Para las empresas que sufren impagos, es importante conocer cómo se aplican los intereses judiciales ya que representan una herramienta legal para garantizar que se respeten sus derechos financieros y que puedan recuperar su dinero. Regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la aplicación de este interés es automática y no requiere solicitud por ninguna de las partes involucradas: una vez emitida la sentencia de pago, el interés procesal comienza a acumularse; su tasa se determina según el acuerdo entre las partes o, en su ausencia, será el interés legal más un incremento de dos puntos.

El interés legal

El interés legal es una tasa fijada por el Estado que se aplica en diversas situaciones jurídicas, incluyendo las deudas. Funciona como un estándar para calcular los intereses en casos de impagos o indemnizaciones. Se establece por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y su evolución es fijada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El interés legal abarca tanto el interés legal del dinero, como los intereses moratorios y procesales, según ya vimos antes al hablar de estos últimos.

El objetivo de estos intereses es compensar al acreedor por la demora del deudor ante un incumplimiento en el pago de una deuda. Dado que el valor del dinero cambia con el tiempo, es necesario actualizar la deuda principal aplicando un interés: de esta forma se garantiza que el valor de la deuda no disminuya con el paso del tiempo, especialmente ante un proceso judicial que puede demorarse muchos meses, incluso años.

Intereses moratorios

Los intereses moratorios son intereses que se acumulan debido a un retraso en el pago de una deuda. Son superiores al interés legal y se aplican desde el momento en que se produce el retraso hasta que se efectúa el pago completo, actuando como un mecanismo de disuasión contra los retrasos en los pagos y como una forma de compensación para el acreedor por el incumplimiento del plazo de pago acordado.

Su aplicación se regula por el Código Civil, y deben ser solicitados por la parte acreedora, ya que no se aplica automáticamente. Por defecto, se utiliza el tipo de interés acordado entre las partes, pero en ausencia de acuerdo, se aplica el interés legal. Generalmente, y a menos que se acuerde lo contrario, el interés moratorio comienza a acumularse desde que se realiza una reclamación extrajudicial o desde que se presenta una demanda judicial, lo cual ocurre cuando el deudor entra en mora y se le exige el pago de la deuda.

Cálculo de los intereses judiciales según Art. 576 LEC: intereses de la mora procesal

El Art. 576 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) establece cómo se deben calcular los intereses de la mora procesal: es decir, los intereses judiciales tras la sentencia. Es fundamental que empresas y los autónomos que sufren impagos y los reclaman por vía judicial, entiendan cómo se calculan estos intereses para asegurarse de que reciben las compensaciones adecuadas.

¿Es necesario acudir a un proceso judicial para reclamar una deuda?

En muchos casos, desgraciadamente la respuesta es sí. Si bien nuestra recomendación es siempre intentar un acuerdo extrajudicial, cuando las negociaciones fallan el proceso judicial se convierte en el único camino para hacer valer los derechos del acreedor, quien tendrá que reclamar no solo la deuda sino también los intereses procesales por la demora. Obviamente hablamos de un proceso complejo y largo, que requiere de un asesoramiento experto.

Tanto si optas por la vía extrajudicial como si decides acudir a los tribunales, PayPymes te ayuda con todos los trámites necesarios, te asesora durante todo el proceso, y te acompaña para que sientas el respaldo de su equipo de expertos en reclamación de deudas e impagos a morosos. Con más de 20 años de experiencia, nuestros clientes satisfechos son la mejor prueba de que podemos recuperar tu dinero y todos los intereses procesales o moratorios que se te adeuden, consiguiendo que se te devuelva hasta el último céntimo de lo que es tuyo.