¿Cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social?

Para pymes, empresarios y autónomos, entender cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social es fundamental si no queremos vernos en problemas con Hacienda. Se trata de una situación que surge cuando un deudor, después de varios intentos y procesos legales, no puede saldar su deuda. Esto puede ocurrir por diversos motivos, como insolvencia demostrada o inexistencia de bienes embargables.

En este artículo vamos a explicarte bien qué hacer ante casos de deudas o impagos con la Seguridad Social. No obstante recuerda que si eres tú o tu empresa quien se enfrenta a un caso de morosidad, en PayPymes somos especialistas en reclamar dinero a morosos y en recuperar el IVA de tus clientes impagados.

¿Cómo averiguo si tengo deudas con la Seguridad Social?

En el ámbito empresarial, tanto para pymes como para autónomos, es crucial mantener un control financiero eficiente, y esto incluye estar al tanto de cualquier obligación pendiente con la Seguridad Social. La sede electrónica de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar un «Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social«. Este documento proporciona información detallada sobre posibles deudas con este organismo, y está disponible para personas físicas con número de afiliación a la Seguridad Social (NAF). Para obtenerlo electrónicamente, se requiere un Certificado digital, siendo este método el más rápido para su tramitación.

Alternativamente, sin este certificado, se puede solicitar el llamado «Informa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social», que muestra las deudas actuales, incluyendo detalles como el número de documento, el importe y el periodo de la deuda. Es importante estar informado sobre los plazos de prescripción y las condiciones bajo las cuales las deudas pueden considerarse incobrables.

¿Cuándo se considera administrativamente una deuda como incobrable?

Las deudas con la Seguridad Social que no se pagan completamente tras el periodo de apremio, y que no se transfieren a terceros o a la Tesorería General, se consideran incobrables; lo mismo aplica si los bienes del deudor no generan suficientes ingresos para su liquidación. Sin embargo, ser incobrable no elimina la obligación de pago, por lo que es posible reactivar el procedimiento de apremio, especialmente si el deudor participa en el sistema de la Seguridad Social: en este caso, no podrá declararse incobrable el crédito que tenga con la Tesorería General.

Cabe resaltar que el hecho de que un crédito sea catalogado como incobrable no libera al deudor de su responsabilidad de pago. Es decir, que en la práctica el proceso de apremio puede reactivarse. Además, en el caso de los autónomos que forman parte del sistema de la Seguridad Social por su actividad laboral, ningún crédito pendiente con la Tesorería General se clasificará como incobrable. En todos los casos, los deudores pueden aún liquidar estas deudas bajo la llamada Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cuándo se declara extinguido el crédito o deuda de la Seguridad Social?

Declarar extinguido el crédito o deuda de la Seguridad Social (es decir, prescribir el crédito o deuda con la Seguridad Social) es un concepto legal que establece el tiempo máximo durante el cual la entidad puede ejercer acciones de cobro. Una vez transcurrido este periodo, si no se han iniciado acciones legales efectivas para su recuperación, la deuda se considera prescrita y no puede ser reclamada.

En España, las deudas con la Seguridad Social tienen plazos específicos después de los cuales no se pueden reclamar. Estos son los plazos más habituales:

  • Cuotas de cotización a la Seguridad Social: se pueden reclamar las cuotas no pagadas hasta 4 años después del último día del mes siguiente al que corresponden dichas cuotas.
  • Sanciones administrativas: las multas impuestas por la Seguridad Social pueden reclamarse hasta 4 años después del día siguiente a la fecha en que la sanción se hace definitiva.
  • Prestaciones recibidas indebidamente: en caso de haber recibido prestaciones de la Seguridad Social que no correspondían, el plazo para solicitar su devolución es de 4 años, contados desde el día siguiente al de la resolución que reconoce la recepción indebida.

¿Cómo saber si ha prescrito mi deuda con la tesorería de la Seguridad Social?

Las deudas con la Seguridad Social pueden prescribir. Para determinar si una deuda con la Seguridad Social en España ha prescrito, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Conocer los plazos de prescripción: generalmente, el plazo de prescripción para estas deudas es de 4 años desde el día posterior al vencimiento del plazo de pago. No obstante, existen circunstancias específicas que pueden alterar este plazo.
  • Verificar interrupciones en la prescripción: la prescripción de la deuda puede detenerse bajo ciertas condiciones, como reclamaciones administrativas o requerimientos de pago, lo cual reinicia el conteo del plazo.
  • Revisar la última acción de la Seguridad Social: cualquier notificación, requerimiento o procedimiento de cobro iniciado por la Seguridad Social puede interrumpir la prescripción. Es crucial que un experto revise la fecha de la última acción relevante para entender mejor tu situación.
  • Consultar con un experto: dada la complejidad y las variables específicas de cada caso, consultar con un abogado o un profesional especializado en estos temas es recomendable para una evaluación precisa de si una deuda ha prescrito o no.

¿Qué pasa si no pago mi deuda a la Seguridad Social?

El incumplimiento en el pago de deudas con la Seguridad Social puede acarrear serias consecuencias. A continuación, detallamos las implicaciones y los posibles escenarios que pueden surgir:

  • Recargos e intereses de demora: si no pagas tus deudas a tiempo, la Seguridad Social aplicará recargos e intereses de demora. Estos recargos son porcentajes adicionales sobre la deuda original y pueden incrementar significativamente el monto total a pagar.
  • Procedimiento de apremio: la Seguridad Social puede iniciar un procedimiento de apremio. Este es un proceso administrativo de ejecución forzosa para cobrar la deuda. Durante este procedimiento, se pueden emitir embargos sobre tus bienes o cuentas bancarias.
  • Afectación a la calificación crediticia: tener deudas pendientes con la Seguridad Social puede afectar tu calificación crediticia y tu capacidad para obtener financiamiento en el futuro. Las entidades financieras suelen considerar el historial de cumplimiento con obligaciones sociales y fiscales al evaluar la solvencia de un cliente.
  • Limitaciones para acceder a subvenciones y ayudas públicas: si mantienes deudas con la Seguridad Social, puedes quedar inhabilitado para acceder a subvenciones, ayudas públicas y contratos con la administración.
  • Responsabilidad personal de administradores: en ciertos casos, especialmente en empresas, la falta de pago de deudas sociales puede derivar en una responsabilidad personal de los administradores o representantes legales de la entidad.
  • Procedimientos legales y sanciones: la Seguridad Social puede iniciar procedimientos legales que pueden culminar en sanciones administrativas e incluso penales, dependiendo de la gravedad y la naturaleza de la deuda.

¿Qué hago si tengo deudas con la Seguridad Social?

Si enfrentas deudas con la Seguridad Social, es recomendable buscar asesoramiento profesional. PayPymes cuenta con más de 20 años de experiencia y puede ayudarte a gestionar y resolver estas situaciones. Nuestros expertos te asesorarán en cada paso, y pueden ayudarte ante procesos de embargo de la Seguridad Social, o en aquellos casos en que necesites obtener certificados de pago a la Seguridad Social.

Ser consciente de cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social, qué plazos y condiciones existen, o qué medidas tomar, puede requerir de un tiempo y unos conocimientos que no todos tenemos: para eso están los profesionales de PayPymes, apoyándote y ayudándote y poniendo a tu servicio toda su experiencia para ayudarte a recuperar lo que es tuyo. Contacta con nosotros: ¡podemos ayudarte!