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Un procedimiento monitorio es una forma más rápida y sencilla que un juicio para reclamar una deuda y conseguir cobrarla. No obstante, muchas personas desconocen exactamente para qué sirve este procedimiento, o cómo se realiza un juicio monitorio en España. En PayPymes somos expertos en cobrar deudas sea cual sea el tamaño de tu negocio: tanto si eres un autónomo, una pyme, o una gran empresa, podemos recuperar tu dinero y sabemos cómo ayudarte si tienes que acudir a esta situación.

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¿Qué es un procedimiento judicial monitorio?

Entonces, ¿qué es un procedimiento monitorio? Se trata de un procedimiento que permite reclamar por vía judicial el pago de una deuda, sea cual sea su importe y siempre que sea vencida y exigible, sin necesidad de acudir a un juicio ordinario. Para ello, es necesario acreditar la existencia de la deuda mediante la documentación (una factura, un albarán, un reconocimiento de deuda, etc) que nos requerirá el juzgado.

¿Cuándo se hace un proceso monitorio?

Contrariamente a lo que pueda pensarse, el procedimiento monitorio no se utiliza únicamente para relaciones comerciales entre empresas, sino que también lo usan particulares, autónomos, propietarios de inmuebles con deudas de inquilinos, e incluso -y cada vez más- comunidades de vecinos que reclaman -por ejemplo- el impago de una derrama. El proceso monitorio no tiene una cuantía específica: puede ser cualquier cantidad, siempre que sea una deuda monetaria líquida, demostrable, vencida, y exigible.

¿Cómo se presenta un procedimiento monitorio?

Para presentar una demanda de procedimiento monitorio debemos registrarla debidamente: desde 2016 es obligatorio hacerlo a través del sistema de notificaciones telemáticas judiciales Lexnet. Podemos hacerlo a título particular, y si estás preguntándote cómo presentar un monitorio en otra ciudad, olvídate: la demanda debe presentarse única y exclusivamente en el juzgado de la localidad donde resida el demandado, o te arriesgas a que sea archivada. En PayPymes podemos asesorarte sobre cómo debes hacerlo.

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En PayPymes tenemos más de 20 años de experiencia reclamando con éxito todo tipo de deudas, como atestiguan nuestros clientes satisfechos.

¿Cuál es la tasa judicial en un monitorio?

Las personas físicas están exentas de pagar tasas judiciales; en cuanto a las personas jurídicas, deben abonar una tasa judicial fija de unos 100 € además de una cuantía variable -dependiendo del importe de la deuda reclamada- para que la demanda pueda ser admitida a trámite. Ten en cuenta además que, si la cuantía de la deuda supera los 2.000 euros, es necesario acudir al juicio monitorio acompañado de abogado y procurador. ¡Recuerda que en PayPymes somos expertos en el cobro de deudas!

¿Cómo funciona el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio consta de una serie de fases:

Los plazos para el procedimiento monitorio son de 20 días: es el tiempo del que dispone el deudor para responder. En cuanto a cómo se notifica un juicio monitorio, la notificación al demandado puede hacerse por correo certificado o en persona, a través de un agente judicial, que en caso de ausencia dejará un aviso para recoger la notificación en el juzgado correspondiente. A partir de la notificación, el demandado dispone de esos 20 días para:

¿Y si el deudor no paga?

Por despiste, por falta de solvencia, o por no ser consciente de las consecuencias legales, no es infrecuente que el deudor ignore la notificación del juzgado tras iniciarse el proceso monitorio. En PayPymes nos hemos enfrentado en muchas ocasiones a este tipo de situaciones, y sabemos exactamente qué hay que hacer ante estos casos.

Una cosa que debe quedar clara es que, una vez iniciada la vía judicial y el procedimiento monitorio, no se puede negociar un monitorio: si el deudor no se opone en el plazo fijado, y tampoco paga, el acreedor puede solicitar directamente la ejecución de la deuda, y se embargarán los bienes y el patrimonio del deudor para saldarla.

¿Necesito abogado para un juicio monitorio?

Si la deuda no supera los 2.000 euros, es posible reclamarla mediante un proceso monitorio sin que se requiera la asistencia de un abogado o un procurador. Dicho esto, que no sea obligatorio no implica que no sea más que recomendable acudir con abogado a un proceso monitorio, sea del tipo que sea.

Un error, la falta de experiencia con los largos y complicados trámites judiciales y la burocracia, o la “picaresca” del deudor, puede complicarnos mucho las cosas e incluso echar por tierra todo el procedimiento monitorio. Por eso, nuestro consejo es que siempre debemos consultar con un abogado, y mejor aún si es experto en reclamaciones de deudas.

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